Fiscalidad

Modelo 210 por alquiler de vivienda en España siendo no residente: cómo funciona

Si tienes una vivienda alquilada en España pero vives y trabajas en el extranjero, esta guía explica cuándo usar el modelo 210, plazos, gastos deducibles y tipos del IRNR.

Actualizado el 19 de junio de 2026 · 10 min de lectura · Por Cristian Moreno

Propietario no residente revisando el modelo 210 por el alquiler de una vivienda en España

Modelo 210 por alquiler de vivienda en España siendo no residente: cómo funciona

Si tienes una vivienda en España alquilada a otra persona, pero tú vives y trabajas en el extranjero y no eres residente fiscal español, normalmente no presentas la declaración de la Renta como un residente. Eso no significa que el alquiler quede fuera de Hacienda: las rentas obtenidas por un inmueble situado en España tributan por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), y el formulario habitual es el modelo 210.

La confusión es muy común porque se mezclan tres ideas distintas: dónde vives, dónde trabajas y dónde está el inmueble que genera la renta. Para un repaso general del sistema, puedes empezar por el pilar de fiscalidad, la guía sobre qué es el IRPF y el artículo sobre ingresos del extranjero en la Renta, que cubre el caso contrario: residentes en España con rentas de fuera.

Primero: confirma si eres no residente fiscal

Antes de pensar en el modelo 210, hay que confirmar la residencia fiscal. La AEAT considera residente fiscal en España, en términos generales, a quien permanece más de 183 días en territorio español durante el año natural, tiene en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos, o entra en la presunción familiar por cónyuge no separado e hijos menores residentes habitualmente en España.

Si de verdad eres no residente fiscal, no tributas en España por tu renta mundial como haría un residente. Pero sí puedes tener que pagar impuestos españoles por rentas de fuente española. Una vivienda situada en España entra claramente en ese bloque: el inmueble está aquí y el alquiler nace aquí, aunque el propietario viva en otro país.

Esta distinción es clave. No hacer la Renta en España no equivale a no declarar nada en España. Significa que, para esa renta concreta, se usa otro impuesto y otro modelo.

Qué es el modelo 210

El modelo 210 es la declaración que utilizan las personas no residentes sin establecimiento permanente para declarar determinadas rentas obtenidas en España. En el caso de una vivienda alquilada, sirve para declarar los rendimientos del arrendamiento sujetos al IRNR.

No es una declaración anual de IRPF como la Renta. Es una autoliquidación del impuesto de no residentes. En la práctica, el propietario calcula el rendimiento, aplica el tipo correspondiente, presenta el modelo y paga la cuota resultante si sale a ingresar.

Si hay varios propietarios no residentes, cada uno debe declarar su parte de la renta según su porcentaje de titularidad. Por ejemplo, si dos hermanos no residentes poseen al 50 % un piso alquilado en Valencia, cada uno declararía su mitad del ingreso y, en su caso, de los gastos deducibles que correspondan.

Cada cuánto se presenta por un inmueble alquilado

Durante años, la respuesta práctica era "cada trimestre" para alquileres. Desde los devengos de 2024, la AEAT permite una agrupación más amplia en determinados casos: las rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles pueden agruparse anualmente si proceden del mismo inmueble y del mismo pagador, siempre que sea aplicable el mismo tipo de gravamen.

Esto cambia bastante la operativa para muchos propietarios. Si tienes un único inquilino estable, un mismo inmueble y no cambia el tipo aplicable, puede ser posible presentar una declaración agrupada anual en lugar de cuatro declaraciones trimestrales. Si no se cumplen esas condiciones, o si prefieres declarar por periodos separados, el calendario trimestral sigue siendo la referencia práctica.

Para declaraciones con resultado a ingresar y devengo trimestral, los plazos habituales son:

Renta devengada Plazo de presentación
Enero a marzo 1 al 20 de abril
Abril a junio 1 al 20 de julio
Julio a septiembre 1 al 20 de octubre
Octubre a diciembre 1 al 20 de enero del año siguiente

Si domicilias el pago, el plazo se acorta: la AEAT indica que la domiciliación puede hacerse del día 1 al 15 en abril, julio, octubre y enero. Este detalle importa si gestionas el trámite desde el extranjero y no quieres quedarte sin margen.

Si un trimestre sale a pagar y otro a devolver

Si no agrupas las rentas del alquiler, cada modelo 210 funciona como una autoliquidación separada. Esto significa que un trimestre que sale a ingresar se paga en su propio plazo, aunque otro periodo del mismo año pueda salir a devolver.

La devolución no se compensa automáticamente contra el trimestre que sale a pagar. Si una autoliquidación sale a devolver, se presenta como solicitud de devolución y la AEAT fija un plazo distinto: para el resto de rentas, puede presentarse a partir del 1 de febrero del año siguiente al devengo de las rentas declaradas, dentro del plazo de cuatro años.

Ejemplo: si el primer trimestre sale a ingresar, se presenta y paga entre el 1 y el 20 de abril. Si otro periodo posterior sale a devolver por exceso de retenciones o por aplicación de un convenio, esa devolución no reduce por sí sola el pago de abril; se tramita en su propio modelo 210 dentro del plazo de devoluciones.

Hay un matiz importante: que los gastos sean superiores a los ingresos no siempre genera una devolución. En muchos casos simplemente deja la cuota en cero. Para que exista devolución normalmente debe haber retenciones, ingresos a cuenta, exceso ingresado o una aplicación de convenio que reduzca una cuota ya soportada.

Qué se declara: ingresos y gastos

El punto de partida son los ingresos íntegros del alquiler: las mensualidades cobradas al inquilino y, en general, las cantidades que formen parte de la renta pactada. Si el inmueble solo estuvo alquilado parte del año, se declara por los periodos en los que generó renta.

La gran diferencia práctica está en los gastos. La AEAT distingue entre contribuyentes residentes en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con intercambio efectivo de información tributaria, y contribuyentes residentes en otros países.

Si resides fiscalmente en la UE o en un país del EEE con intercambio efectivo de información, puedes deducir gastos necesarios para obtener el alquiler en condiciones similares a las previstas para residentes: IBI, comunidad, seguros, intereses de financiación, reparaciones, amortización y otros gastos vinculados al arrendamiento, siempre que estén justificados y correspondan al periodo alquilado.

Si resides fuera de la UE/EEE, la regla general oficial es más dura: el impuesto se calcula sobre el ingreso bruto, sin deducir esos gastos. En situaciones de terceros países puede haber matices jurídicos o de convenio, así que no conviene improvisar si el importe es relevante.

Tipos del IRNR: 19 % o 24 %

El tipo aplicable depende principalmente de tu residencia fiscal:

  • 19 % para residentes en la Unión Europea, Islandia, Noruega y otros supuestos del Espacio Económico Europeo cuando proceda.
  • 24 % para el resto de contribuyentes no residentes.

Ejemplo sencillo: una persona residente fiscal en Francia alquila un piso en España por 1.000 euros al mes y tiene 250 euros mensuales de gastos deducibles correctamente documentados. Si cumple los requisitos para deducir gastos, declararía un rendimiento neto de 750 euros al mes. Sobre ese rendimiento aplicaría el tipo del 19 %.

En cambio, si el propietario reside fiscalmente en un país fuera de la UE/EEE y no puede deducir gastos según la regla general, el cálculo partiría de los 1.000 euros brutos mensuales y aplicaría el tipo del 24 %. La diferencia de resultado puede ser muy grande, por eso conviene identificar bien la residencia fiscal.

Qué pasa si la vivienda no está alquilada todo el año

Aquí aparece otro punto importante: los periodos sin alquilar también pueden tener efecto fiscal. Cuando un no residente posee un inmueble urbano en España que está a su disposición, puede tener que declarar una renta inmobiliaria imputada por los días en que no estuvo alquilado.

En la práctica, un mismo año puede exigir dos bloques:

  1. Modelo 210 por los rendimientos reales del alquiler durante los meses arrendados.
  2. Modelo 210 por renta imputada durante los días en que el inmueble estuvo vacío o a disposición del propietario.

La renta imputada tiene sus propias reglas de cálculo y no debe mezclarse sin más con el alquiler. Si el piso estuvo alquilado once meses y vacío uno, no basta con declarar los once meses de renta; hay que revisar también el mes no arrendado.

Cómo se paga desde el extranjero

El modelo 210 puede presentarse telemáticamente desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para pagar, la AEAT permite diferentes opciones según el caso: domiciliación en una entidad colaboradora, obtención de NRC, pago con tarjeta o Bizum en los canales habilitados, o transferencia desde el extranjero cuando no se dispone de cuenta en entidad colaboradora española.

La transferencia desde el extranjero es especialmente relevante para no residentes que ya no tienen cuenta bancaria operativa en España. Aun así, conviene revisar las instrucciones de la AEAT antes de presentar, porque el justificante, los datos de pago y los plazos deben cuadrar exactamente con la autoliquidación.

Si vas a repetir el trámite cada año, merece la pena guardar un expediente ordenado: contrato de alquiler, recibos cobrados, facturas de gastos, justificantes de pago del modelo 210, certificado de residencia fiscal del país donde vives y, si hay copropietarios, el porcentaje de titularidad de cada uno.

País de residencia: no olvides la otra declaración

Que España grave el alquiler por IRNR no significa que tu país de residencia ignore esa renta. Muchos países exigen declarar la renta mundial de sus residentes fiscales, incluyendo alquileres de inmuebles situados en el extranjero. Después, el convenio de doble imposición entre España y ese país suele determinar cómo se evita pagar dos veces por el mismo ingreso.

La idea práctica es esta: España normalmente tiene derecho a gravar la renta inmobiliaria porque el inmueble está en España, pero tu país de residencia puede pedirte que informes también de esa renta y aplicar una deducción o método de exención según su normativa y el convenio.

Por eso, el modelo 210 no sustituye automáticamente las obligaciones en el país donde vives. Es solo la pieza española del puzzle.

Errores frecuentes

El primer error es pensar que no hay que hacer nada porque "ya no vivo en España". Si mantienes un inmueble alquilado aquí, sigues teniendo una renta española.

El segundo es declarar como residente cuando ya no lo eres, o al revés. La residencia fiscal no se elige por conveniencia: se determina por hechos y, en caso de conflicto entre países, por el convenio aplicable.

El tercero es aplicar gastos deducibles sin tener derecho a ello o sin documentación suficiente. En no residentes, la diferencia entre ingreso bruto y rendimiento neto es especialmente sensible.

El cuarto es olvidar los periodos sin alquilar. Un inmueble vacío durante parte del año puede generar renta imputada aunque no haya entrado dinero en la cuenta.

Preguntas frecuentes

Si vivo fuera de España, ¿tengo que hacer la Renta española por un alquiler?

Si eres no residente fiscal, normalmente no presentas IRPF por tu renta mundial. Pero sí debes declarar en España la renta del alquiler de un inmueble situado en España mediante el IRNR, habitualmente con el modelo 210.

¿El modelo 210 por alquiler se presenta cada trimestre o una vez al año?

Depende de cómo se declare. Para devengos trimestrales, los plazos son abril, julio, octubre y enero. Desde devengos de 2024, la AEAT permite agrupar anualmente determinados alquileres si proceden del mismo inmueble y pagador y se aplica el mismo tipo de gravamen.

¿Puedo deducir gastos como IBI, comunidad o reparaciones?

En general, sí si eres residente fiscal en la UE o en un país del EEE con intercambio efectivo de información y los gastos están vinculados al alquiler y justificados. Si resides fuera de la UE/EEE, la regla general oficial es que se tributa sobre el ingreso bruto.

¿Qué tipo se paga en el modelo 210?

El tipo general es del 19 % para residentes en la UE, Islandia y Noruega, y del 24 % para el resto de no residentes. Conviene comprobar el país de residencia fiscal y la normativa vigente antes de presentar.

¿Qué pasa si no presento el modelo 210?

La falta de presentación puede generar recargos, intereses y posibles sanciones. Si ya han pasado plazos, lo prudente es regularizar cuanto antes y revisar con un asesor si hay varios periodos pendientes.

Conclusión

Si tienes una propiedad alquilada en España pero vives y trabajas en el extranjero, el punto clave no es si haces o no la Renta española como residente. El punto clave es que el inmueble está en España y genera una renta española. Para un no residente, esa renta se declara por IRNR mediante el modelo 210.

La parte práctica consiste en confirmar tu residencia fiscal, identificar si puedes deducir gastos, elegir correctamente entre declaración trimestral o agrupación anual cuando proceda, y no olvidar los periodos en los que el inmueble no estuvo alquilado. Si además tu país de residencia también exige declarar esa renta, revisa el convenio de doble imposición para coordinar ambas obligaciones sin pagar de más ni dejar huecos.

Sobre el contenido de esta guía

Este artículo ha sido escrito por Cristian Moreno para Finanzas Fáciles. Analizamos datos de organismos oficiales como el Banco de España y el INE.

Las guías se revisan periódicamente para reflejar cambios económicos y financieros en España. Este contenido es informativo y educativo. No constituye asesoramiento financiero, fiscal ni legal personalizado.

Fuentes