Fiscalidad

Cómo descargar tus datos fiscales de la Renta y revisarlos

Dónde consultar y descargar tus datos fiscales en la Agencia Tributaria, con qué identificarte, qué campos revisar y cómo corregir un error antes o después de presentar.

Actualizado el 23 sept 2026 · 14 min de lectura · Por Cristian Moreno

Ilustración sobre cómo descargar y revisar los datos fiscales de la renta

Los datos fiscales son el resumen de lo que la Agencia Tributaria ya sabe sobre ti: ingresos que le han comunicado, retenciones, inmuebles a tu nombre y otros datos económicos del ejercicio. Son el punto de partida para revisar tu declaración, y conviene mirarlos con calma antes de confirmar el borrador de la renta.

Si aún no tienes claro si te toca declarar o cómo funciona el impuesto, empieza por qué es la declaración de la renta y vuelve aquí después.

Una advertencia que vale por todo el artículo: los datos fiscales no son un expediente completo de tu vida económica. Contienen la información de la que la AEAT dispone en ese momento, se actualizan a lo largo de la campaña y hay datos que no se trasladan solos a la declaración. (1)

Primero, de qué año estamos hablando

Aquí se cuela el error más común, y lo cometía la versión anterior de esta misma página.

La declaración que se presentó entre abril y junio de 2026 corresponde al IRPF del ejercicio 2025, y la Agencia Tributaria la llama oficialmente Campaña de Renta 2025. (2) La denominación oficial sigue siempre el ejercicio fiscal, no el año en que se presenta. Por eso "Renta 2026" es incorrecto para esa campaña: la Renta 2026 será la del ejercicio 2026, que se declarará en 2027.

Si lees "Renta 2026" en un artículo que describe la campaña de abril de 2026, esa fuente está mezclando ejercicio y año de presentación. Y si pides una referencia con el año equivocado, no vas a poder entrar.

A fecha de hoy (septiembre de 2026) no hay campaña ordinaria abierta: la de Renta 2025 terminó el 30 de junio de 2026. (3) Los datos fiscales siguen siendo consultables, y si ya presentaste y has detectado un error, lo que te interesa está en el apartado sobre corregir después de presentar.

Cuándo están disponibles

Para la Campaña de Renta 2025, la AEAT publicó los datos fiscales el 18 de marzo de 2026, tres semanas antes de que se pudiera empezar a presentar. (4)

Este es el calendario real que tuvo la campaña:

Hito Fecha
Obtención del nuevo número de referencia 11 de marzo de 2026 (5)
Datos fiscales disponibles 18 de marzo de 2026 (4)
Inicio de presentación por internet 8 de abril de 2026 (6)
Presentación por teléfono 6 de mayo a 30 de junio de 2026 (3)
Presentación presencial 1 a 30 de junio de 2026 (3)
Último día con resultado a ingresar y domiciliación 25 de junio de 2026 (3)
Fin de campaña 30 de junio de 2026 (3)

Fíjate en el desfase: los datos fiscales se publican antes de que abra la presentación, así que no deduzcas su disponibilidad de la fecha de inicio de la declaración.

Sobre la campaña siguiente: a 23 de septiembre de 2026 la AEAT todavía no ha publicado el calendario del ejercicio 2026. No te fíes de fechas concretas que encuentres por ahí para 2027; hasta que salga la orden anual, no existen.

Dónde encontrarlos

La ruta actual en la sede electrónica es:

Sede electrónica de la AEAT → IRPF → Campaña de Renta 2025 → Gestiones destacadas → Datos fiscales (2)

El acceso directo al portal de campaña es sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Renta.html, donde "Datos fiscales" aparece entre las gestiones destacadas junto a Renta WEB y la obtención de referencia.

También puedes consultarlos desde la app oficial "Agencia Tributaria", identificándote con los mismos sistemas. (7) No detallo aquí la secuencia de pantallas de la app porque cambia entre versiones y no hay una ruta oficial estable que se pueda mantener actualizada con garantías.

En el primer acceso a los servicios de Renta puede aparecer una ventana para ratificar o modificar tu domicilio fiscal antes de dejarte ver nada. (7)

Cómo puedes identificarte

Estas son las vías admitidas actualmente para consultar los datos fiscales: (7)

Vía Qué necesitas
Certificado electrónico Certificado reconocido instalado en el dispositivo
DNIe DNI electrónico y lector
Cl@ve Móvil Registro previo en Cl@ve y la app Cl@ve instalada
Número de referencia La casilla 505 de tu declaración de Renta 2024
Identificación europea (eIDAS) Cuando resulte aplicable

Dos precisiones sobre la referencia, que es por donde más gente se atasca:

  • La casilla que se pide es la 505 de la declaración del ejercicio anterior al de la campaña. Para obtener la referencia de Renta 2025, era la casilla 505 de Renta 2024. (5) La casilla puede cambiar de una campaña a otra, así que compruébala cada año.
  • Las referencias de campañas anteriores dejan de valer. Para Renta 2025 había que obtener una nueva a partir del 11 de marzo de 2026. (5) Si guardaste la del año pasado, no te servirá.

Sobre Cl@ve PIN: la documentación actual de la AEAT para Renta habla de Cl@ve Móvil, y esa es la denominación que verás al identificarte. (7) Pero cuidado con el error contrario: Cl@ve PIN no ha desaparecido. El portal oficial de Cl@ve lo sigue documentando como método de identificación temporal, (8) y lo que ocurrió es que la antigua app Cl@ve PIN evolucionó a la app Cl@ve, que es la que ahora recibe las peticiones de autenticación. (9)

Cómo descargarlos paso a paso

  1. Entra en la sede electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es) y ve al portal de Renta. (2)
  2. Dentro del portal de campaña, abre Gestiones destacadas → Datos fiscales. (2)
  3. Identifícate con certificado electrónico, DNIe, Cl@ve Móvil, número de referencia o eIDAS. (7)
  4. Si es tu primer acceso a los servicios de Renta, ratifica o corrige tu domicilio fiscal cuando te lo pida. (7)
  5. Consulta los datos en pantalla y usa la opción de descarga o impresión del propio documento para guardar una copia.
  6. Guarda el fichero junto a tus nóminas y certificados: lo vas a necesitar mientras revisas el borrador.

Si prefieres el móvil, la app oficial "Agencia Tributaria" permite la misma consulta con los mismos sistemas de identificación. (7)

Qué contienen

Los datos fiscales recogen la información fiscal y personal de la que la AEAT dispone en ese momento, y se actualizan regularmente durante la campaña. (1) Un dato que viste en marzo puede no ser el mismo en junio.

Datos fiscales y borrador no son lo mismo

Conviene distinguirlos, porque cumplen funciones distintas:

Datos fiscales Borrador
Qué es Información en bruto que la AEAT ha recibido Propuesta de declaración ya calculada
Para qué sirve Comprobar que lo que consta es correcto y completo Ver el resultado estimado, a pagar o a devolver
Cuándo mirarlo Antes de confirmar nada, para detectar errores u omisiones Como punto de partida de la declaración
¿Es definitivo? No: refleja lo disponible en ese momento No: es una propuesta que puedes modificar

El borrador se construye a partir de los datos fiscales, así que los errores de los datos se arrastran al borrador. Por eso el orden importa: primero los datos, después el borrador. Si te suenan poco los conceptos que vas a ver, la guía de conceptos clave de la renta los desglosa.

Como orientación, estos son los bloques que sueles encontrar. No es una garantía de que vayas a tener todos:

  • Datos identificativos y personales: estado civil, hijos y personas a cargo que consten a la Administración.
  • Rendimientos del trabajo: salarios, retenciones practicadas y cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Prestaciones por desempleo abonadas por el SEPE, con sus retenciones.
  • Pensiones y prestaciones del INSS: jubilación, incapacidad, viudedad.
  • Capital mobiliario: intereses bancarios, dividendos y rendimientos de fondos.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales: transmisiones de valores, reembolsos de fondos, premios.
  • Capital inmobiliario e imputaciones de renta: alquileres comunicados e inmuebles propios distintos de la vivienda habitual.
  • Datos hipotecarios: capitales amortizados, relevantes solo si conservas derecho a la deducción por vivienda.
  • Aportaciones a planes de pensiones, propias y del empleador.
  • Donativos a entidades sin fines lucrativos.

La AEAT distingue además tres tratamientos dentro del propio fichero: datos que se incorporan directamente a la declaración, datos para los que el programa te pedirá información complementaria, y datos meramente informativos que no se incorporan. (1) Es decir: que algo aparezca en tus datos fiscales no significa que ya esté en tu declaración.

Qué no te garantizan

Este es el punto que más caro sale. Los datos fiscales contienen lo que la AEAT sabe, no lo que tú debes declarar. Tendrás que comprobar y añadir por tu cuenta, entre otras cosas:

  • Gastos deducibles que has soportado tú y que nadie ha comunicado.
  • Datos para calcular ganancias o pérdidas, como el valor y la fecha de adquisición de lo que has vendido.
  • Ingresos y gastos de alquileres, que rara vez llegan completos.
  • Rentas u operaciones en el extranjero que no consten en el fichero.
  • Circunstancias personales y familiares que hayan cambiado y no estén actualizadas.

La regla práctica: si algo debe declararse y no aparece en los datos fiscales, sigue habiendo que declararlo.

Qué revisar antes de confirmar

Contrasta el fichero con tu documentación, bloque por bloque.

Rendimientos del trabajo. Compara con tus nóminas y el certificado de retenciones. Revisa especialmente si has tenido más de un pagador: el umbral general para no estar obligado a declarar son 22.000 € anuales, pero se mantiene solo si lo cobrado del segundo pagador y siguientes no supera 1.500 € en conjunto; si los supera, el umbral baja a 15.876 €. (10) (11)

Ojo con una cifra que circuló mucho: 2.500 € no es el límite general. Esa cuantía solo rigió para los devengos entre el 1 y el 22 de enero de 2025, por una norma que estuvo vigente muy poco tiempo. Para la regla anual ordinaria son 1.500 €. (11)

Si estuviste de alta como autónomo. Quien haya estado dado de alta en el RETA o en el régimen del Mar en cualquier momento del período está obligado a declarar, cobrara lo que cobrara. (11) No hay umbral que te libre.

Si cobraste prestación por desempleo. Aquí hubo mucho ruido normativo: durante 2025 llegó a anunciarse que todos los perceptores tendrían que declarar. No es así. Una modificación legislativa eliminó esa obligación universal y, desde Renta 2025, solo declaras si te corresponde por los límites ordinarios. (19) La guía definitiva de la campaña, en efecto, no incluye a los perceptores de desempleo entre las obligaciones universales. (11)

Capital mobiliario. Cuadra intereses y dividendos con los certificados del banco, y comprueba las retenciones practicadas.

Ganancias y pérdidas. Si vendiste fondos, acciones o un inmueble, revisa que estén los valores de compra y venta. Es el bloque donde con más frecuencia falta información para calcular el resultado.

Situación personal y familiar. Nacimientos, cambios de estado civil, discapacidad reconocida o ascendientes a cargo: si cambió durante el año, comprueba que esté reflejado.

Vivienda habitual. La deducción por inversión en vivienda habitual solo sigue viva en régimen transitorio: hace falta haber adquirido la vivienda antes del 1 de enero de 2013 —o haber pagado cantidades por su construcción antes de esa fecha, terminando las obras en los plazos legales— y haber venido aplicando la deducción. (17) Si compraste después, esos datos de hipoteca que aparecen en el fichero no te dan deducción estatal por adquisición.

Planes de pensiones. El límite general de reducción es de 1.500 € anuales, sumando tus aportaciones y las del promotor. Sobre ese límite general caben dos incrementos: hasta 8.500 € más cuando hay contribuciones empresariales al mismo instrumento, y hasta 4.250 € más para quien se adhiera a planes sectoriales por su actividad como autónomo. (18) Comprueba que lo que figura coincide con los certificados de tu gestora: aportar de más no da más deducción y obliga a regularizar.

Deducción por rendimientos del trabajo. Es una novedad de Renta 2025: si tus rendimientos íntegros del trabajo son inferiores a 18.276 € y el resto de rentas no exentas no supera 6.500 €, puede corresponderte. Hasta 16.576 € son 340 €, y a partir de ahí se reduce progresivamente. (12)

Qué hacer si encuentras errores

Depende de en qué momento estés, y la diferencia importa.

Si todavía no has presentado

La normativa de campaña te permite modificar el borrador cuando falten datos personales o económicos, o cuando haya datos erróneos o inexactos. (13) Se corrige dentro de Renta WEB antes de enviar: aportas la información complementaria que el programa pida y ajustas lo que no cuadre.

Ten en cuenta que modificar tu declaración no cambia el dato de origen que un pagador o una entidad comunicó a la AEAT. Conserva la documentación que respalde la cifra que declaras.

Tres situaciones concretas:

  • Falta un dato que un tercero debería haber comunicado. Decláralo igualmente. Que no aparezca en el fichero no te exime: si has percibido esa renta, hay que declararla.
  • Un dato de un tercero es incorrecto (por ejemplo, un salario mal informado). Lo ideal es que la empresa corrija su modelo 190 ante Hacienda. Si no llega a tiempo, declara el importe correcto y guarda la nómina o el certificado que lo acredita.
  • Aparece un dato que no reconoces. No lo ignores ni lo confirmes sin más: intenta identificar su origen antes de presentar. Confirmar un dato ajeno o erróneo es lo que suele acabar en una comprobación posterior.

Si ya presentaste la declaración

Aquí está el cambio más importante respecto a lo que se contaba hace unos años, y la razón por la que muchos artículos siguen desactualizados.

La vía general para rectificar, completar o modificar una declaración de IRPF ya presentada es la autoliquidación rectificativa, regulada en el artículo 67 bis del Reglamento del IRPF. (14) En IRPF se aplica desde la campaña de Renta 2024 —presentada en 2025—, cuando se aprobó el modelo que la implementa, (15) y es plenamente aplicable a Renta 2025.

Es decir: ya no sirve el viejo esquema de "complementaria si el error perjudica a Hacienda, solicitud de rectificación si te perjudica a ti". Ahora se presenta una autoliquidación rectificativa en ambos casos, desde tu expediente de Renta. (16)

Queda una excepción: cuando la rectificación se fundamenta en que la norma aplicada podría vulnerar otra de rango superior, sigue existiendo el procedimiento de rectificación del artículo 120.3 de la Ley General Tributaria. (14) No es el caso habitual de un particular que detecta un dato mal.

Preguntas frecuentes

¿Puedo consultar los datos fiscales de años anteriores? Sí. Se consultan desde la propia pantalla de datos fiscales o desde IRPF → Ejercicios anteriores. La disponibilidad y el aspecto de la pantalla dependen del ejercicio que elijas. (7)

¿Cuánto ocupan? ¿Vienen en PDF? Depende enteramente de la información que tenga la AEAT sobre ti: alguien con una sola nómina tendrá un documento muy corto y alguien con varias fuentes de renta, mucho más largo. No publico un número de páginas porque no hay una fuente oficial que establezca una extensión estándar.

Si los datos fiscales están bien, ¿puedo confirmar el borrador sin mirar nada más? No necesariamente. Que el fichero sea correcto significa que lo que la AEAT sabe es correcto, no que esté completo. Repasa la lista de qué no te garantizan.

¿Es obligatorio descargarlos? No como trámite formal: puedes presentar sin haberlos descargado. Pero confirmar un borrador sin haberlos revisado es el error más habitual, porque el borrador arrastra lo que venga mal en los datos.

¿Me obliga a declarar el hecho de que aparezcan datos fiscales? No. La existencia del fichero no determina la obligación de declarar; esa depende de los límites del artículo 96 de la Ley del IRPF y de los supuestos especiales como el RETA. (10) (11)

En resumen

Descarga los datos fiscales en cuanto estén disponibles —en la campaña de Renta 2025 fue el 18 de marzo—, identifícate con certificado, DNIe, Cl@ve Móvil o una referencia nueva obtenida con la casilla 505 del ejercicio anterior, y trátalos como un borrador de lo que Hacienda sabe, no como la verdad completa. Contrástalos con tu documentación bloque por bloque, corrige en Renta WEB antes de enviar y, si el error aparece después, presenta una autoliquidación rectificativa.

Si tu caso tiene aristas —ventas de inmuebles, rentas del extranjero, actividad económica—, esto te sirve para llegar ordenado a la consulta, no para sustituirla.

Referencias citadas

  1. Agencia Tributaria — Incorporación de datos fiscales en Renta WEB. Renta 2025; actualizado el 16 de marzo de 2026.
  2. Agencia Tributaria — Campaña de Renta 2025. Consultado el 23 de septiembre de 2026.
  3. Agencia Tributaria — Calendario de campaña, junio. Consultado el 23 de septiembre de 2026.
  4. Agencia Tributaria — Campaña de Renta 2025: datos fiscales disponibles. Noticia de 18 de marzo de 2026.
  5. Agencia Tributaria — Obtención del número de referencia, Campaña de Renta 2025. Noticia de 11 de marzo de 2026.
  6. Agencia Tributaria — Calendario de campaña, abril. Consultado el 23 de septiembre de 2026.
  7. Agencia Tributaria — Consulta de datos fiscales online. Ayuda técnica de Renta; consultado el 23 de septiembre de 2026.
  8. Cl@ve — ¿Qué es Cl@ve PIN?. Consultado el 23 de septiembre de 2026.
  9. Cl@ve — App Cl@ve. Consultado el 23 de septiembre de 2026.
  10. Agencia Tributaria — Obligación de declarar, Modelo 100 Renta 2025. Actualizado el 16 de marzo de 2026.
  11. Agencia Tributaria — Manual Renta 2025, delimitación de la obligación de declarar. Actualizado el 17 de marzo de 2026.
  12. Agencia Tributaria — Manual Renta 2025, deducción por obtención de rendimientos del trabajo. Actualizado el 17 de marzo de 2026.
  13. BOE — Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo. Publicada el 27 de marzo de 2026.
  14. BOE — Reglamento del IRPF, artículo 67 bis. Texto consolidado; consultado el 23 de septiembre de 2026.
  15. BOE — Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo. Modelo 100 del ejercicio 2024.
  16. Agencia Tributaria — Cómo modificar una declaración ya presentada. Actualizado el 14 de abril de 2026.
  17. Agencia Tributaria — Manual Renta 2025, deducción por inversión en vivienda habitual: quiénes tienen derecho. Régimen transitorio; consultado el 23 de septiembre de 2026.
  18. Agencia Tributaria — Manual Renta 2025, límites de aportaciones a sistemas de previsión social. Consultado el 23 de septiembre de 2026.
  19. Agencia Tributaria — Nuevas medidas en materia de tributación. Noticia de 26 de diciembre de 2025.

Sobre el contenido de esta guía

Este artículo ha sido escrito por Cristian Moreno para Finanzas Fáciles. Analizamos datos de organismos oficiales como el Banco de España y el INE.

Las guías se revisan periódicamente para reflejar cambios económicos y financieros en España. Este contenido es informativo y educativo. No constituye asesoramiento financiero, fiscal ni legal personalizado.

Fuentes