Fiscalidad
Deducción coche eléctrico y cargador en la Renta 2025
Si has comprado un coche eléctrico o instalado un cargador, te explicamos cuánto desgrava, qué requisitos exige Hacienda y qué errores pueden hacerte perder la deducción.
La deducción por coche eléctrico en la Renta 2025 es una de las más relevantes para quienes han dado el paso a la movilidad sostenible este año. La Agencia Tributaria permite deducirse el 15 % del importe pagado por un vehículo eléctrico nuevo y, por separado, otro 15 % por la instalación de un punto de recarga en casa o en un garaje. Son dos deducciones distintas, con sus propios límites y requisitos, que conviene conocer bien antes de presentar la declaración.
Nota sobre vigencia: las deducciones descritas en este artículo corresponden al ejercicio fiscal 2025, que se declara en la Campaña de la Renta 2026 (abril–junio 2026). La información está actualizada a fecha de publicación y se basa en el Manual Práctico del IRPF de la AEAT.
Este artículo es una guía-checklist pensada para resolver rápido si puedes aplicar estas deducciones, cuánto puedes ahorrarte y qué documentación necesitas. Si quieres entender el contexto fiscal más amplio, puedes empezar por el pilar de fiscalidad o consultar el artículo sobre qué es el IRPF y cómo funciona en España.
Las dos deducciones: vehículo y punto de recarga
Antes de entrar en el detalle, conviene aclarar que se trata de dos deducciones independientes, aunque comparten el mismo porcentaje de reducción (15 %) y algunas condiciones de base. Puedes aplicar una, la otra o las dos si has comprado el coche y además has instalado el cargador.
| Concepto | Porcentaje | Base máxima | Deducción máxima |
|---|---|---|---|
| Compra de vehículo eléctrico nuevo | 15 % | 20.000 € | 3.000 € |
| Instalación de punto de recarga | 15 % | 4.000 € | 600 € |
Estas cifras son el techo teórico. En la práctica, la base sobre la que aplicas el 15 % puede ser menor, por ejemplo si recibiste una subvención pública como las ayudas MOVES.
Deducción por compra de vehículo eléctrico
Quién puede aplicarla
Puede aplicar esta deducción cualquier contribuyente del IRPF que haya adquirido un vehículo eléctrico enchufable nuevo durante 2025 (no de segunda mano) y que lo destine a uso particular, no a actividades económicas.
Los tipos de vehículo que pueden entrar son:
- Turismos, todoterrenos y vehículos de más de 8 plazas (M1, M2 y M3).
- Motocicletas, ciclomotores y cuadriciclos (L).
- Vehículos diseñados para personas con movilidad reducida (clase A).
El vehículo debe ser eléctrico puro (BEV) o eléctrico de pila de combustible. Los híbridos enchufables (PHEV) también tienen cabida en la normativa, pero su elegibilidad depende de criterios técnicos específicos recogidos en el Manual Práctico: conviene revisar el tipo de homologación del vehículo concreto.
El vehículo no puede estar afecto a ninguna actividad económica. Si eres autónomo y usas el coche para tu actividad, no puedes aplicar esta deducción, aunque también lo uses para uso privado (la afectación excluye la deducción por compra).
Cuánto puedes deducirte
La deducción es el 15 % de las cantidades satisfechas para la adquisición del vehículo, con una base máxima de 20.000 €. La deducción máxima posible es de 3.000 €.
La base se calcula sobre el precio real pagado, una vez restadas las subvenciones públicas que hayas recibido o tengas pendientes de cobrar (por ejemplo, ayudas del programa MOVES III). Si recibiste 7.000 € de subvención y el vehículo costó 28.000 €, la base sería 21.000 €, pero como el máximo es 20.000 €, solo aplicas el 15 % sobre esa cifra: 3.000 € de deducción.
Qué pasa si solo entregaste una señal en 2025
Si pagaste una señal o entrada a cuenta en 2025 pero el vehículo te lo entregan en 2026 o 2027, la deducción funciona así:
- El primer pago (señal) debe ser de al menos el 25 % del precio total del vehículo.
- La entrega del vehículo debe producirse antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior al año del primer pago. Es decir, si la señal fue en 2025, el coche debe entregarse antes del 31 de diciembre de 2027.
- En el año de la señal puedes deducirte las cantidades ya pagadas (respetando el máximo de 20.000 € de base). Los pagos restantes se deducen en el ejercicio de entrega.
Este punto es especialmente relevante para quienes han reservado vehículos con plazos de entrega dilatados.
Deducción por instalación de punto de recarga
Quién puede aplicarla
Puede aplicarla quien haya abonado gastos de instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025, en una instalación que no esté afecta a ninguna actividad económica.
La instalación puede realizarse en:
- La vivienda habitual (garage incluido).
- Una plaza de garaje comunitaria (por ejemplo, en el garaje de una comunidad de propietarios).
Lo importante es que el punto de recarga no esté vinculado a una actividad económica y que los pagos se hayan efectuado dentro del período establecido.
Cuánto puedes deducirte
La deducción es el 15 % de las cantidades satisfechas para la instalación del punto de recarga, con una base máxima de 4.000 €. La deducción máxima es de 600 €.
Al igual que en la deducción por vehículo, la base se reduce por subvenciones públicas recibidas o pendientes.
Requisito clave: no vale pago en efectivo
Para la deducción por punto de recarga, el pago no puede realizarse en efectivo. Las cantidades deben abonarse mediante medios electrónicos de pago (tarjeta, transferencia, etc.). Si pagaste parte en efectivo, esa parte no forma parte de la base deducible.
Cómo afectan las ayudas MOVES
El programa MOVES III (y sus sucesivos presupuestos) ofrece subvenciones directas para la compra de vehículos eléctricos y para la instalación de puntos de recarga. Estas ayudas son compatibles con las deducciones fiscales, pero reducen la base de cálculo.
Ejemplo práctico para la deducción por vehículo:
- Precio del coche eléctrico: 35.000 €
- Subvención MOVES III recibida: 9.000 €
- Base de la deducción: 35.000 − 9.000 = 26.000 €, pero el máximo es 20.000 €
- Deducción aplicable: 20.000 × 15 % = 3.000 €
Ejemplo para la instalación de la recarga:
- Coste de instalación: 2.500 €
- Subvención pública para recarga: 500 €
- Base de la deducción: 2.500 − 500 = 2.000 €
- Deducción aplicable: 2.000 × 15 % = 300 €
Si la subvención MOVES está pendiente de cobro (concedida pero no pagada aún), igualmente debes restarla de la base en el año en que apliques la deducción.
Incompatibilidades más frecuentes
Hay situaciones que excluyen total o parcialmente estas deducciones:
- Vehículo o cargador afecto a actividad económica: si el bien está vinculado a tu actividad como autónomo o empresario, no puedes aplicar la deducción. La afectación, aunque sea parcial, excluye el derecho.
- Vehículo de segunda mano: la deducción es solo para vehículos nuevos. La adquisición de un eléctrico de segunda mano, aunque sea reciente, no da derecho a esta deducción.
- Pago en efectivo del cargador: las cantidades pagadas en efectivo para la instalación del punto de recarga no son deducibles.
- Instalación fuera del período: la recarga debe haberse instalado y pagado entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2025. Fuera de ese período no aplica.
- Subvenciones no restadas: si no restas correctamente las subvenciones recibidas, la base declarada puede ser incorrecta y Hacienda puede regularizarla.
Qué documentación necesitas conservar
Hacienda puede pedir que acredites la deducción. Conviene guardar:
Para el vehículo eléctrico:
- Factura de compra del vehículo con descripción del modelo, número de bastidor y precio.
- Justificante de pago (transferencia, recibo financiero, etc.).
- Documentación de la subvención MOVES recibida o concedida (si aplica).
- Permiso de circulación o ficha técnica que acredite el tipo de vehículo (BEV, PHEV, etc.).
Para el punto de recarga:
- Factura del instalador con descripción del trabajo realizado.
- Justificante de pago mediante medio electrónico (sin efectivo).
- Fotografía o acta de instalación puede ser útil como refuerzo.
- Documentación de cualquier subvención pública asociada a la instalación.
Renta WEB puede mostrar campos específicos para declarar estas deducciones. Tener la documentación organizada facilita la cumplimentación y evita errores. Puedes consultar la guía sobre cómo descargar tus datos fiscales y revisarlos para saber qué esperar al revisar tu borrador.
Checklist: ¿puedes aplicar estas deducciones?
Deducción por vehículo eléctrico — comprueba todo esto:
- El vehículo es eléctrico puro o PHEV elegible, y es nuevo.
- Lo compraste (o pagaste la señal) entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
- Si es señal: fue al menos el 25 % del precio total.
- El vehículo se usa exclusivamente para uso particular (no afecto a actividad económica).
- Tienes la factura y el justificante de pago.
- Has restado de la base cualquier subvención MOVES recibida o concedida.
- La base neta no supera 20.000 €.
Deducción por punto de recarga — comprueba todo esto:
- La instalación se realizó entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.
- El pago se realizó mediante medios electrónicos (sin efectivo).
- El cargador no está afecto a ninguna actividad económica.
- Tienes la factura del instalador y el justificante de pago.
- Has restado las subvenciones públicas recibidas de la base.
- La base neta no supera 4.000 €.
Preguntas frecuentes
¿Puedo desgravar un híbrido enchufable (PHEV)?
Depende del tipo de homologación del vehículo. La normativa contempla vehículos eléctricos enchufables, incluyendo algunos PHEV. Sin embargo, no todos los híbridos enchufables son elegibles. Conviene verificar en el Manual Práctico del IRPF 2025 o en la ficha técnica de tu vehículo si cumple los criterios exactos.
¿Qué pasa si recibí una ayuda MOVES?
La subvención MOVES reduce la base sobre la que calculas el 15 %. Si recibiste 7.000 € y el vehículo costó 30.000 €, la base es 23.000 €. Como el máximo es 20.000 €, la deducción es de 3.000 €. Si la subvención no se ha cobrado aún pero está concedida, igualmente debes restarla de la base en la declaración del año correspondiente.
¿Sirve instalar el cargador en una plaza de garaje comunitaria?
Sí. La instalación del punto de recarga puede realizarse en una plaza de garaje de comunidad de propietarios. Lo importante es que no esté afecto a una actividad económica y que el pago se haya hecho por medio electrónico.
¿Y si pagué la señal en 2025 pero el coche no me lo entregan hasta 2026 o 2027?
En ese caso puedes deducir en la declaración de 2025 las cantidades ya pagadas (la señal y cualquier otro anticipo). El resto de cantidades las deduces cuando finalice la operación, en el ejercicio de entrega. Recuerda que la entrega debe producirse antes de que termine el segundo período impositivo siguiente a 2025, es decir, antes del 31 de diciembre de 2027.
¿Puede aplicarla un autónomo?
Un autónomo puede aplicar estas deducciones siempre que el vehículo y/o el cargador no estén afectos a su actividad económica. Si los usa solo para uso personal, tiene derecho a las deducciones. Si están vinculados a la actividad (aunque sea parcialmente), quedan excluidos.
¿Qué documentos tengo que guardar?
Para el vehículo: factura, justificante de pago y documentación de la subvención. Para el cargador: factura del instalador y justificante de pago electrónico. Guarda todo durante al menos 4 años, que es el plazo de prescripción del derecho de Hacienda a comprobar tu declaración.
Conclusión
La deducción por coche eléctrico y punto de recarga en la Renta 2025 puede suponer un ahorro fiscal relevante: hasta 3.000 € por el vehículo y hasta 600 € adicionales por el cargador. Pero hay condiciones que conviene revisar con cuidado: el efecto reductor de las subvenciones MOVES, el requisito de pago electrónico para la recarga, la exclusión de vehículos afectos a actividades económicas y los plazos para las operaciones con señal.
Los puntos clave para no perder la deducción:
- Resta siempre las subvenciones públicas de la base antes de calcular el 15 %.
- Conserva factura y justificante de pago de todo lo que declares.
- Para el punto de recarga, usa siempre medios electrónicos de pago.
- Si pagaste señal en 2025, el coche debe entregarse antes del 31 de diciembre de 2027.
- Si el vehículo o el cargador están afectos a tu actividad económica, no aplica la deducción.
Para entender mejor cómo encajan estas deducciones en tu declaración completa, consulta el artículo sobre la declaración de la renta. Y para profundizar en los conceptos fiscales como base imponible y cuota íntegra, revisa la guía de conceptos clave de la renta.
Sobre el contenido de esta guía
Este artículo ha sido escrito por Cristian Moreno para Finanzas Fáciles. Analizamos datos de organismos oficiales como el Banco de España y el INE.
Las guías se revisan periódicamente para reflejar cambios económicos y financieros en España. Este contenido es informativo y educativo. No constituye asesoramiento financiero, fiscal ni legal personalizado.
Fuentes
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c16-deducciones-generales-cuota/deducciones-adquisicion-vehiculos-electricos-puntos-recarga/cuadro-resumen-deducciones-adquisicion-vehiculos-recarga.html
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/campana-renta/deduccion-adquisicion-vehiculos-electricos-instalacion-recarga/deduccion-instalacion-puntos-recarga.html