Fiscalidad
Deducción por maternidad y guardería en la Renta 2025: requisitos y cuantía
Te explicamos quién puede aplicar la deducción por maternidad en la Renta 2025, cuánto suma el incremento por guardería y qué revisar si no aparece bien en el borrador.
La deducción por maternidad en la Renta 2025 puede suponer hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años y, además, hay un incremento adicional de hasta 1.000 euros por los gastos satisfechos en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Son dos importes que pueden acumularse pero que tienen requisitos distintos, condiciones propias y, en la práctica, generan bastantes dudas en el borrador.
Este artículo está pensado para resolver tres preguntas concretas: si tienes derecho a aplicarlas, cuánto te corresponde exactamente y por qué a veces no aparecen correctamente en el borrador de Renta Web.
Nota sobre vigencia: las deducciones descritas en este artículo corresponden al ejercicio fiscal 2025, que se declara en la Campaña de la Renta 2026 (abril–junio 2026). La información está basada en la normativa del IRPF vigente y en las fuentes oficiales de la AEAT. Para entender el contexto fiscal general en España, puedes empezar por el pilar de fiscalidad o leer el artículo sobre qué es el IRPF y cómo funciona en España.
La deducción por maternidad: hasta 1.200 euros por hijo
La deducción por maternidad no es una ayuda social: es una deducción fiscal directa sobre la cuota diferencial del IRPF. Esto significa que reduce lo que pagas (o aumenta lo que te devuelven), y puede incluso ser negativa, es decir, darte derecho a una devolución aunque no hayas pagado IRPF en el año.
Quién puede aplicarla
Pueden aplicar esta deducción las mujeres con hijos menores de tres años que cumplan alguna de estas condiciones durante el período en que el hijo es menor de esa edad:
- Estar dada de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad y ejercer una actividad por cuenta propia o ajena.
- Estar en situación de desempleo con prestación o subsidio de desempleo reconocido, y haber tenido empleo antes, siempre que se den los supuestos previstos en la normativa desde el 1 de enero de 2023.
- Darse de alta posterior al nacimiento: si el alta en la Seguridad Social o mutualidad se produce después del parto, la AEAT exige que se acrediten al menos 30 días cotizados desde ese alta para empezar a generar el derecho a la deducción.
Este último punto es especialmente relevante porque en los años anteriores a 2023 el requisito era estar en alta en el momento del nacimiento. La ampliación de supuestos incluye ahora situaciones que antes quedaban excluidas, como determinadas circunstancias de desempleo o altas tardías.
Cuánto corresponde: cálculo mensual
La deducción se calcula de forma mensual: corresponden 100 euros por cada mes en que se cumplen simultáneamente el requisito del hijo (menor de tres años) y el requisito de la madre (en alta o en los nuevos supuestos de desempleo). El máximo anual es de 1.200 euros, que se alcanza cuando se cumplen los doce meses del año.
Si el alta en Seguridad Social es posterior al nacimiento y la madre acredita al menos 30 días cotizados desde ese alta, el mes en que se completan esos 30 días genera un incremento de 150 euros que se suma a la deducción de ese período. Es un detalle que se pasa por alto con frecuencia.
Si el alta se produce a mitad de año o si el hijo cumple tres años en el transcurso del ejercicio, la deducción se prorratea por los meses correspondientes. Por ejemplo, si el hijo cumple tres años en julio, la deducción corresponde solo a los meses de enero a junio (600 euros como máximo, si se cumple el requisito de alta en todos esos meses).
La deducción puede abonarse de forma anticipada
La Agencia Tributaria permite solicitar el abono anticipado de esta deducción: en lugar de esperar a la declaración anual, puedes recibir los 100 euros al mes de forma directa durante el año. Si has cobrado el anticipo, esas cantidades ya percibidas reducen el importe que aparece en la declaración. En la práctica, si cobras los 1.200 euros anticipados y tienes derecho a esa cantidad completa, la deducción en la declaración será cero (ya la has cobrado).
El incremento por gastos de guardería: hasta 1.000 euros adicionales
Independientemente de la deducción base por maternidad, existe un incremento por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Este incremento es adicional y puede sumar hasta 1.000 euros más al año. Es decir, en teoría la suma de ambos conceptos puede alcanzar los 2.200 euros anuales por hijo.
Quién puede aplicar el incremento
Pueden aplicarlo las mismas personas que tienen derecho a la deducción por maternidad base, siempre que además hayan satisfecho gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados durante los meses en que el hijo es menor de tres años.
El incremento opera por los meses en que se dan simultáneamente:
- El derecho a la deducción por maternidad (hijo menor de tres años y madre en alta o supuestos equivalentes).
- El pago de gastos de custodia en un centro autorizado.
Qué centros cuentan
Este punto genera muchas dudas. Los centros que dan derecho al incremento son:
- Guarderías y escuelas infantiles con autorización de la comunidad autónoma para la etapa de educación infantil de 0 a 3 años (primer ciclo de educación infantil).
- Centros que cuenten con autorización municipal en los términos reconocidos tras la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024, que admitió que la autorización necesaria no tiene que ser exclusivamente educativa en sentido estricto, sino que también puede ser municipal cuando el centro opera con esa habilitación en determinados territorios.
No cuentan, en cambio, canguros particulares, servicios de conciliación informales ni centros que no cuenten con ninguna de las autorizaciones referidas. Tampoco cuentan los gastos de comedor o transporte escolar, ni los gastos de guardería en centros que no hayan presentado el modelo 233.
Una guardería puede generar dudas aunque el gasto exista: si el centro no ha presentado el modelo 233, la AEAT no tiene la información y el incremento no aparece automáticamente en el borrador.
El límite es el gasto efectivo no subvencionado
El incremento tiene como techo el menor de estos dos importes:
- 1.000 euros anuales (el máximo legal).
- El gasto efectivo no subvencionado satisfecho por la propia contribuyente: si recibiste una subvención, beca o ayuda específica para el pago de la guardería (por ejemplo, de la comunidad autónoma o del empleador), solo computa el importe que has pagado tú de tu bolsillo.
Ejemplo: si la guardería cuesta 600 euros al mes y recibes una subvención de 200 euros, solo los 400 euros que tú pagas cuentan como base del incremento. Si en doce meses eso suma 4.800 euros, el incremento estará limitado a 1.000 euros (el techo legal).
Si en cambio los gastos netos no subvencionados son, por ejemplo, 600 euros en total en el año, el incremento se limitará a esos 600 euros, no a 1.000.
El modelo 233: qué es y quién lo presenta
El modelo 233 es una declaración informativa que presentan las guarderías y centros de educación infantil autorizados ante la AEAT. No es algo que presente la madre; lo presenta el centro donde está el niño.
En este modelo, los centros informan de los gastos satisfechos por cada familia durante el ejercicio. La AEAT cruza esa información con los datos fiscales de la contribuyente y, si todo coincide, el incremento por guardería aparece automáticamente en el borrador.
La información correspondiente al ejercicio 2025 se presenta en 2026, habitualmente en el primer trimestre del año, y la AEAT ha adaptado el modelo 233 para el ejercicio 2025 con los ajustes derivados de los cambios normativos.
Si el borrador no refleja el incremento por guardería, puede deberse a que:
- El centro no ha presentado el modelo 233 (o no lo ha presentado a tiempo).
- El centro no está autorizado y no tiene obligación de presentarlo.
- Hay un error en los datos que el centro comunicó.
En ese caso, puedes modificar el borrador manualmente, pero deberás poder acreditar los gastos satisfechos con facturas y documentación del centro.
Por qué a veces no aparece bien en el borrador
Esta es una de las preguntas más frecuentes. La deducción por maternidad y el incremento por guardería deberían aparecer automáticamente en el borrador si la AEAT tiene toda la información, pero hay varios motivos por los que pueden no aparecer o aparecer de forma incorrecta:
Falta de información del modelo 233. Si la guardería no ha presentado el modelo 233, la AEAT no tiene datos y el incremento no se refleja. Solución: comprueba con la guardería si han presentado el modelo y, si no, añade el incremento manualmente aportando la documentación.
Alta posterior al nacimiento no reflejada. Si la cotización empezó después del parto, la AEAT puede no tener correctamente calculados los meses de derecho. Conviene revisar el período de deducción que figura en el borrador.
Abono anticipado ya cobrado. Si pediste el anticipo mensual de 100 euros y lo cobraste durante el año, la deducción en la declaración aparecerá reducida o en cero. No significa que haya un error: ya la cobraste antes.
Supuestos de desempleo no recogidos. Los supuestos ampliados desde 2023 (desempleo con prestación) pueden no estar correctamente reflejados si la AEAT no tiene la información del SEPE cruzada correctamente.
En todos estos casos, lo más práctico es revisar el borrador en Renta Web antes de confirmarlo. El artículo sobre cómo descargar tus datos fiscales y revisarlos explica cómo acceder a la información fiscal que la AEAT tiene de ti y cómo localizar posibles errores antes de presentar la declaración.
Cómo se declaran: resumen de la mecánica
En Renta Web, la deducción por maternidad y el incremento por guardería se recogen en el apartado de deducciones de la cuota diferencial. Al revisar el borrador, debes comprobar:
- Que aparece la deducción base: 100 euros por cada mes de derecho, hasta 1.200 euros.
- Si has cobrado el abono anticipado: la deducción base se reduce en lo ya cobrado.
- Que aparece el incremento por guardería (si has pagado gastos en un centro autorizado): hasta 1.000 euros, limitado al gasto efectivo no subvencionado.
- Que los meses reflejados son correctos, especialmente si el alta fue posterior al parto o el hijo cumplió los tres años durante el año.
Aunque el borrador incorpora automáticamente los datos de la AEAT, siempre es recomendable revisarlo. Un error en los meses o en el gasto declarado por la guardería puede suponer que te quedes sin un importe al que tienes derecho.
Preguntas frecuentes
¿La guardería privada vale?
Depende. Una guardería privada puede dar derecho al incremento si tiene la autorización de la comunidad autónoma para impartir el primer ciclo de educación infantil (0-3 años), o si cuenta con la autorización municipal correspondiente según los criterios del Tribunal Supremo (sentencia de 8 de enero de 2024). Si la guardería privada no tiene ninguna de estas autorizaciones, los gastos no dan derecho al incremento.
¿Qué centros cuentan exactamente?
Cuentan las guarderías y escuelas infantiles con autorización autonómica para el primer ciclo de educación infantil, y determinados centros con autorización municipal reconocida. Lo que no cuenta: canguros o niñeras particulares, servicios de conciliación informales, y centros sin autorización de ningún tipo.
¿Quién presenta el modelo 233?
Lo presenta el centro de educación infantil o guardería, no la familia. El centro declara ante la AEAT los gastos que cada familia ha satisfecho durante el año. La información del ejercicio 2025 se presenta en 2026.
¿Por qué no me sale en el borrador?
Las causas más habituales son: que la guardería no haya presentado el modelo 233, que el centro no esté autorizado, que haya un error en los datos comunicados por el centro, o que el abono anticipado ya cobrado reduzca el importe visible. Revisa el borrador antes de confirmarlo y compara con tu documentación propia.
¿Cuánto corresponde por maternidad y cuánto por guardería?
Por maternidad, hasta 1.200 euros al año (100 euros al mes). Por guardería, hasta 1.000 euros adicionales, limitados al gasto efectivo no subvencionado. En total, pueden sumar hasta 2.200 euros por hijo menor de tres años.
¿Y si estaba en desempleo?
Desde el 1 de enero de 2023, determinados supuestos de desempleo con prestación o subsidio reconocido pueden dar derecho a la deducción por maternidad. Antes de esa fecha, el desempleo excluía el derecho. Si en 2025 has percibido prestación por desempleo y tienes un hijo menor de tres años, conviene revisar si cumples los requisitos de los supuestos ampliados.
¿Y si me di de alta después del nacimiento?
Si el alta en Seguridad Social o mutualidad fue posterior al parto, la deducción empieza a computarse desde que se cumplen al menos 30 días cotizados desde esa alta. Además, el mes en que se completan esos 30 días genera un incremento de 150 euros. Los meses anteriores a ese alta no generan derecho.
Conclusión
La deducción por maternidad en la Renta 2025 y el incremento por gastos de guardería son dos beneficios fiscales que pueden sumar hasta 2.200 euros por hijo menor de tres años, pero que requieren revisar bien los requisitos y el borrador antes de confirmar la declaración.
Los puntos clave para no dejar dinero sobre la mesa:
- Comprueba si tienes derecho a la deducción base (alta en SS, supuestos de desempleo desde 2023, o alta posterior al nacimiento con 30 días cotizados).
- Verifica que la guardería tiene la autorización necesaria y ha presentado el modelo 233.
- Revisa que el número de meses reflejado en el borrador es correcto.
- Si cobraste el abono anticipado, resta esas cantidades del importe de la deducción.
- El incremento por guardería está limitado al gasto efectivo que has pagado tú, descontando subvenciones.
Para entender cómo encaja esta deducción en el cálculo global de tu IRPF, puedes consultar la guía completa de la declaración de la Renta o revisar los conceptos clave del IRPF. Y si tienes hijos mayores de tres años, puede interesarte también la deducción por eficiencia energética en la Renta 2025 u otras deducciones familiares aplicables.
Aviso: Este artículo tiene carácter educativo e informativo. Los datos se basan en la normativa del IRPF para el ejercicio 2025 según las fuentes oficiales de la AEAT. Ante dudas concretas sobre tu declaración, consulta con un asesor fiscal o con la propia Agencia Tributaria.
Sobre el contenido de esta guía
Este artículo ha sido escrito por Cristian Moreno para Finanzas Fáciles. Analizamos datos de organismos oficiales como el Banco de España y el INE.
Las guías se revisan periódicamente para reflejar cambios económicos y financieros en España. Este contenido es informativo y educativo. No constituye asesoramiento financiero, fiscal ni legal personalizado.