Fiscalidad

Nuevo IVA para autónomos: España se encamina a eximir a quienes facturen menos de 85.000 euros

Qué significa la nueva exención del IVA para autónomos de menos de 85.000 euros: requisitos, plazos, efectos y situación actual tras el debate en el Congreso.

Actualizado el 26 de marzo de 2026 · 11 min de lectura · Por Cristian Moreno

Autónomo revisando facturas en su escritorio, representando la posible exención del IVA para quienes facturen menos de 85.000 euros

La posible exención del IVA para autónomos que facturen menos de 85.000 euros anuales se ha convertido en una de las grandes novedades fiscales del momento. La medida, vinculada al debate parlamentario de las últimas iniciativas anticrisis y a la adaptación de la normativa española al marco europeo, puede suponer un cambio importante para miles de pequeños negocios y profesionales por cuenta propia. Pero, ¿qué se ha aprobado exactamente, a quién afectaría y cuándo podría aplicarse de verdad?

Resumen rápido

  • El Congreso de los Diputados ha dado respaldo a una medida que abre la puerta a la exención del IVA para autónomos con facturación anual inferior a 85.000 euros.
  • La medida se enmarca en la transposición de la Directiva europea 2020/285 y en el paquete anticrisis para trabajadores por cuenta propia.
  • La aprobación parlamentaria no equivale a entrada en vigor inmediata: todavía se requiere desarrollo normativo y publicación en el BOE.
  • A falta de ese desarrollo legal, los autónomos deben seguir presentando el IVA con normalidad.

Qué se ha aprobado en el Congreso sobre la exención del IVA para autónomos

Lo aprobado en el Congreso abre la puerta a uno de los cambios fiscales más esperados por los trabajadores por cuenta propia en España: la posibilidad de quedar exentos de repercutir y declarar el IVA cuando su facturación anual no supere el umbral de 85.000 euros.

La medida tiene su origen en una doble palanca. Por un lado, la transposición de la Directiva 2020/285 del Consejo de la Unión Europea, que obliga a los estados miembros a crear un régimen de franquicia del IVA para pequeños empresarios. Por otro, las presiones políticas y sociales que han llevado al Gobierno a incluir esta exención dentro de su paquete de medidas anticrisis para autónomos.

La aprobación en sede parlamentaria es un paso relevante, pero no significa que la medida sea ya aplicable. En el sistema legislativo español, la aprobación de un proyecto de ley tributario en el Congreso debe seguir su camino hasta la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y, en muchos casos, requiere además de un desarrollo reglamentario específico antes de que los afectados puedan acogerse a ella.

En este caso, la reforma prevé modificar la Ley del IVA española para incorporar el régimen de franquicia. Hasta que esa modificación no esté publicada y en vigor, los autónomos deben seguir cumpliendo con sus obligaciones tributarias habituales, incluyendo las declaraciones trimestrales. Si necesitas un repaso sobre cómo funciona el sistema fiscal en su conjunto, puedes consultar la guía sobre fiscalidad en España.

Qué es el IVA franquiciado y cómo funciona la exención para autónomos de menos de 85.000 euros

El régimen de franquicia del IVA es una figura ya existente en otros países de la Unión Europea que España se dispone a incorporar. Funciona de manera sencilla: los autónomos y pequeñas empresas que no superen un umbral de facturación determinado quedan exentos de repercutir el IVA a sus clientes y, en consecuencia, de presentar las declaraciones trimestrales de este impuesto.

El umbral de 85.000 euros es el que marca la Directiva 2020/285 como límite máximo que los estados pueden fijar. España ha optado por adoptarlo directamente, lo que significa que los autónomos con ingresos anuales por debajo de esa cifra podrían acogerse al nuevo régimen de IVA franquiciado.

Es importante distinguir este régimen del régimen general. En el régimen general, el autónomo cobra IVA a sus clientes, lo ingresa en Hacienda y puede deducirse el IVA que él mismo ha pagado en sus compras o gastos relacionados con la actividad. En el régimen de franquicia, el autónomo no repercute IVA en sus facturas, lo que simplifica enormemente la gestión, pero también implica que no podrá deducir el IVA soportado en sus compras y gastos. Esta diferencia es clave a la hora de decidir si acogerse o no al nuevo régimen.

A qué autónomos podría beneficiar la nueva exención del IVA

El criterio principal es la facturación anual: solo podrían acogerse al régimen de franquicia quienes no superen los 85.000 euros anuales en ingresos por su actividad económica.

Este umbral incluye a una parte muy significativa de los autónomos españoles. El perfil típico que podría beneficiarse sería el de profesionales liberales con clientela reducida, pequeños comerciantes, artesanos, freelancers del sector servicios o autónomos con actividades estacionales o de inicio de carrera.

No obstante, el carácter voluntario o automático del régimen está pendiente de concreción normativa. Las directrices europeas prevén que los estados puedan establecerlo como optativo, lo que daría a cada autónomo la posibilidad de elegir entre acogerse o seguir en el régimen general. Esta decisión puede resultar relevante cuando el IVA soportado en gastos sea elevado y valga la pena poder deducirlo.

También hay matices que quedan pendientes de desarrollo: los autónomos en regímenes especiales de IVA (como el recargo de equivalencia o el régimen simplificado) y determinadas actividades podrían quedar excluidas o tener normas propias dentro del nuevo marco.

Qué cambiaría para un autónomo si deja de repercutir y presentar el IVA

El cambio más visible sería la simplificación de la facturación: el autónomo no incluiría el IVA en sus facturas, lo que significa que sus clientes no pagarían el impuesto de forma separada. En sectores donde los clientes son consumidores finales sin posibilidad de deducir el IVA, esto puede traducirse en una ventaja competitiva real.

En cuanto a obligaciones administrativas, desaparecerían las presentaciones trimestrales del impuesto (modelos 303 y resumen anual 390), lo que supone una reducción real de las cargas administrativas para autónomos que gestionan su contabilidad de forma autónoma.

Sin embargo, hay un coste implícito que no conviene ignorar: el autónomo no podrá deducirse el IVA que paga en sus compras y gastos profesionales. Si un autónomo gasta 4.000 euros al año en equipos, suministros o servicios profesionales con un 21% de IVA incluido, esos 840 euros dejan de ser recuperables. Para autónomos con una estructura de gastos elevada, este punto puede cambiar decisivamente la conveniencia de acogerse al nuevo régimen.

En términos de liquidez, la exención también simplifica la gestión: actualmente, los autónomos cobran el IVA de sus clientes, lo retienen durante el trimestre y lo ingresan a Hacienda. Con la franquicia, ese flujo desaparece, lo que simplifica la gestión del efectivo a lo largo del año.

Si quieres entender mejor las obligaciones fiscales del autónomo, puedes consultar qué es el IRPF y cómo funciona, donde se explican en detalle los pagos fraccionados trimestrales y el cálculo del impuesto sobre la renta para trabajadores por cuenta propia.

Cuándo podría entrar en vigor la exención del IVA para autónomos en España

Esta es la pregunta clave, y la respuesta honesta es que todavía no hay una fecha concreta confirmada.

La aprobación parlamentaria es el primer paso de un proceso que necesita varios elementos adicionales para completarse:

  1. Publicación en el BOE de la modificación legislativa de la Ley del IVA.
  2. Desarrollo reglamentario: normas que concreten los requisitos de acceso, el procedimiento para acogerse y las condiciones para mantenerse en el régimen o abandonarlo.
  3. Implementación administrativa: adaptación de los sistemas de la Agencia Tributaria para gestionar el nuevo régimen, incluida posiblemente la creación de nuevos modelos o formularios de comunicación.

La Directiva 2020/285 fijaba como fecha límite de transposición el 1 de enero de 2025. España no cumplió ese plazo, por lo que la tramitación actual busca saldar esa deuda normativa con retraso. El calendario exacto dependerá del ritmo de tramitación del proyecto de ley tributario en curso.

Hasta que no se publique la normativa concreta, los autónomos no deben dar por hecho el cambio ni modificar su forma de facturar o de presentar los modelos trimestrales. Conviene seguir de cerca la publicación oficial antes de tomar cualquier decisión.

Ventajas y límites de la exención del IVA para autónomos que facturen menos de 85.000 euros

La medida tiene ventajas claras, pero también límites que conviene valorar con calma antes de decidir si acogerse al nuevo régimen de IVA franquiciado.

Ventajas principales:

  • Reducción de cargas administrativas: desaparecen las presentaciones trimestrales del IVA (modelos 303 y 390), lo que ahorra tiempo y gestión a lo largo del año.
  • Simplificación fiscal: menos obligaciones formales implica menos riesgo de errores y posibles sanciones derivadas de presentaciones incorrectas.
  • Posible mejora competitiva: en sectores donde los clientes son consumidores finales, ofrecer precios sin IVA puede resultar más atractivo o transparente.
  • Mejor gestión de la liquidez: sin IVA que cobrar ni ingresar trimestralmente, la gestión del efectivo a lo largo del año se simplifica significativamente.

Límites y posibles inconvenientes:

  • No se puede deducir el IVA soportado: todos los gastos con IVA se convierten en coste neto para el autónomo, lo que puede suponer un desembolso mayor si la actividad requiere muchas compras o inversiones.
  • Posible impacto con clientes empresariales: si los clientes son empresas, estas no podrán deducir un IVA que el autónomo no repercute, lo que puede afectar a la percepción del precio o la negociación comercial.
  • El umbral de facturación como techo de crecimiento: superar los 85.000 euros implica salir del régimen y volver al régimen general, lo que requiere una adaptación contable y fiscal.
  • Régimen posiblemente voluntario: si es opcional, cada autónomo deberá hacer un análisis previo para determinar si le conviene, especialmente en función de sus gastos con IVA.

Para entender mejor el marco general de deducciones y obligaciones, puedes revisar la declaración de la renta y sus implicaciones para autónomos.

Dudas frecuentes sobre la exención del IVA para autónomos de menos de 85.000 euros

¿Será automático o habrá que solicitarlo? Según las directrices europeas y la práctica habitual en otros países que ya aplican este régimen, lo más probable es que sea voluntario y requiera una comunicación previa a la Agencia Tributaria, aunque el procedimiento exacto está pendiente de definirse en el desarrollo normativo.

¿Afectará a todos los autónomos o hay exclusiones? La medida prevé aplicarse a autónomos y pequeños empresarios en régimen general de IVA. Los autónomos en regímenes especiales podrían estar excluidos o tener normas propias.

¿Habrá que seguir presentando otros modelos? Aunque desaparezcan los modelos de IVA, los autónomos seguirán obligados a presentar el IRPF (modelos 130 o 131), retenciones e impuestos según su actividad. Puedes revisar los tramos del IRPF en España para entender cómo funciona el impuesto sobre la renta para trabajadores por cuenta propia.

¿Qué pasa si se supera el límite de 85.000 euros? Al superar el umbral, el autónomo tendría que volver al régimen general de IVA, posiblemente desde el ejercicio siguiente o incluso dentro del mismo año, según lo que establezca la normativa de desarrollo definitiva.

Preguntas frecuentes

¿Los autónomos que facturen menos de 85.000 euros dejarán de presentar el IVA?

Si la medida entra en vigor en los términos previstos y el autónomo decide acogerse al nuevo régimen, sí: dejaría de repercutir el impuesto en sus facturas y de presentar las declaraciones trimestrales. Sin embargo, esto todavía depende del desarrollo normativo definitivo y de que el autónomo opte expresamente por acogerse al régimen de franquicia.

¿Está ya aprobada la exención del IVA para autónomos en España?

El Congreso ha dado su respaldo a la medida como parte del paquete anticrisis. No obstante, la aprobación parlamentaria no equivale a que la exención sea ya aplicable: falta la modificación legal expresa de la Ley del IVA, el desarrollo reglamentario correspondiente y la publicación en el BOE.

¿Cuándo entra en vigor el IVA franquiciado para autónomos?

No hay una fecha definitiva confirmada. La Directiva 2020/285 fijaba el 1 de enero de 2025 como plazo de transposición para los estados miembros, pero España no cumplió ese plazo. El calendario exacto dependerá del ritmo de tramitación del proyecto de ley tributario en curso.

¿Qué es la directiva 2020/285 del IVA?

Es una directiva del Consejo de la Unión Europea que establece un régimen de franquicia del IVA para pequeñas empresas. Permite a los estados miembros eximir del IVA a los sujetos pasivos cuya facturación anual no supere un umbral determinado, con un máximo de 85.000 euros.

¿La exención del IVA para autónomos será obligatoria o voluntaria?

Todo apunta a que será voluntaria, al igual que ocurre en la mayoría de países europeos que ya aplican este régimen. Cada autónomo podrá evaluar si le conviene acogerse según su volumen de gastos con IVA y su tipo de clientela.

¿Si un autónomo no cobra IVA podrá deducirse el IVA de sus gastos?

No. En el régimen de franquicia, el autónomo no repercute IVA a sus clientes, pero tampoco puede deducirse el IVA soportado en sus compras y gastos. Es uno de los principales límites del nuevo régimen que cada autónomo debe valorar antes de optar por él.

¿Qué facturación hay que tener para no pagar IVA siendo autónomo?

La propuesta establece el umbral de facturación anual en 85.000 euros. Los autónomos que no superen esa cifra podrían acogerse al régimen de IVA franquiciado y quedar exentos de repercutir y declarar el impuesto, a falta del desarrollo normativo definitivo.

Conclusión

Lo aprobado en el Congreso abre la puerta a un cambio fiscal relevante para cientos de miles de autónomos en España: la posibilidad de dejar de repercutir el IVA en sus facturas y de declarar trimestralmente cuando la facturación anual no supere los 85.000 euros. Se trata de una medida largamente esperada, vinculada a la transposición de la Directiva europea 2020/285 y a las demandas históricas del colectivo de trabajadores por cuenta propia en materia de simplificación fiscal.

Pero la prudencia es necesaria: todavía queda camino por recorrer. La aprobación parlamentaria es un paso importante, no el punto final. Para que la exención del IVA para autónomos de menos de 85.000 euros sea aplicable, España necesita publicar la modificación legal en el BOE, desarrollar la normativa que concrete los requisitos y el procedimiento, y adaptar los sistemas de gestión tributaria. Hasta entonces, los autónomos deben seguir cumpliendo con sus obligaciones fiscales habituales.

Si eres autónomo y quieres estar preparado, lo mejor que puedes hacer ahora es conocer bien tu situación fiscal en el pilar de fiscalidad, seguir de cerca la publicación oficial de la normativa y valorar, cuando llegue el momento, si el nuevo régimen se adapta a tu perfil y nivel de gastos con IVA. Una decisión bien informada puede suponer un ahorro real de tiempo y burocracia —o puede ser un error costoso si no se analiza con cuidado el impacto en los gastos deducibles.

Sobre el contenido de esta guía

Este artículo ha sido escrito por Cristian Moreno para Finanzas Fáciles. Analizamos datos de organismos oficiales como el Banco de España y el INE.

Las guías se revisan periódicamente para reflejar cambios económicos y financieros en España. Este contenido es informativo y educativo. No constituye asesoramiento financiero, fiscal ni legal personalizado.

Fuentes